Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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Los/as poseedores/as de títulos de sepulturas, que figuran a nombre de personas finadas,
podrán solicitar provisionalmente la transmisión, cuando hayan transcurrido treinta años de
expedición de aquél.
Transcurridos veinte años, desde la expedición del Título provisional, se convertirá en
definitivo, y cesará el derecho de los/as que pudieran reclamar la titularidad.
ARTÍCULO 54. MODIFICACIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS.
La modificación, transmisión, rectificación o alteración del derecho funerario, será declarada a
solicitud del/a interesado/a, por escrito, aportando la documentación necesaria para justificar
esos extremos y el título del derecho funerario, excepto en el caso de pérdida.
Durante la tramitación de un expediente de traspaso, será discrecional la suspensión de la
operación de sepultura, ateniéndose a las circunstancias de cada caso, suspensión que
quedará sin efecto al expedirse el nuevo Título.
Pasada la suspensión decretada, se podrán autorizar las operaciones de carácter urgente,
mediante la constancia oportuna en el expediente.
Si por cualquier motivo, un Título, sufriera deterioro, se podría cambiar a nombre del/a mismo/a
titular. La sustracción o pérdida de un título, dará derecho a la expedición de un duplicado a
favor del/a titular, previa justificación, previo pago, según Tarifa y la anotación correspondiente
en su ficha.
Los errores de nombre, señas o cualquier otra cosa en los Títulos, se corregirán a instancias
del/a interesado/a, previa justificación y comprobación.
Las cláusulas limitativas sobre una sepultura, su variación o anulación, se realizarán a
instancias del/a titular y se detallarán en el libro de registro, fichas de sepulturas, título
correspondiente y quedarán firme y definitivas a la defunción.
La denuncia de sustracción o pérdida del título, del derecho funerario, presentada por escrito a
la Alcaldía, en solicitud de expedición de duplicado, dará lugar a la suspensión inmediata de las
operaciones en su sepultura, declaración de anulación del título y expedición de un duplicado.
Expedido el duplicado, cesará la suspensión.
Si la denuncia, se supone, es por la retención inadecuada del título, previa audiencia del/a
denunciante y del/a poseedor/a, o la rebeldía de éste, se suspenderán los derechos de
sepultura, a resultas de la pertinente resolución, dentro del marco de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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