Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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Si no existiese disposición testamentaria concreta sobre este derecho y sí comunidad de
herederos/as, la transmisión operará de la siguiente forma:
Si la sepultura es divisible, se adjudicará a cada uno/a de los/as herederos/as un departamento
o más, teniendo obligación de costear los gastos en proporción al número de departamentos.
Serán facilitados títulos a cada uno/a de los/as adjudicatarios/as con indicación del
departamento o departamentos asignados y uno/a de ellos/as será designado/a por la mayoría
como representante ante el Ayuntamiento.
En el caso de que la sepultura no fuera divisible, se adjudicará al/a heredero/a con mayor
participación en la herencia y si lo fueran a partes iguales, al/a designado/a por consenso, no
produciéndose éste/a, a aquél/aquella que en la sepultura de referencia estuviera inhumado al
cadáver de su cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral en cuarto grado de
consanguinidad.
Si a pesar de ello no es posible establecer el nombre del que se le ha de otorgar el título, éste
recaerá en el de mayor de edad de entre los/as herederos/as, y si éste/a no acepta,
aquel/aquella que le siga en edad, y así sucesivamente.
En el caso de sucesión "ab intestato", se reconocerá el derecho de usufructuario a favor del/a
cónyuge viudo/a, mientras viva, y no contraiga segundas nupcias. Finado dicho cónyuge o
justificadas las segundas nupcias posteriormente, ése extinguirá el usufructo.
ARTÍCULO 53. TRANSMISIONES PROVISIONALES.
Cuando no sea posible la transmisión en la forma establecida en los artículos precedentes, por
no haberse podido justificar la defunción del/a titular del derecho, porque sea insuficiente la
documentación, o por razón de ausencia de las personas que tengan derecho, se podrá
expedir un título provisional.
Las transmisiones que se efectúen con carácter provisional, tendrán causa en expediente
administrativo, en el trámite del cual, se incluirá anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a
los efectos que, durante un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación, se pueda
oponer quien se considere con derecho. En las sepulturas afectadas, sin perjuicio del mejor
tercer derecho, se prohibirá la total exhumación posterior de cadáveres o restos que no sean
del/a cónyuge, hijos/as, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad del/a nuevo/a titular, o de la persona que solicita la exhumación.
El importe de las publicaciones corresponderá a cuenta de los/as interesados/as.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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