Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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Si el/la titular no dispone de lugar, en este sentido, se realizará en la fosa común.
Hecha la inhumación, el Ayuntamiento ordenará el derribo de los nichos o panteones, a su
cargo, de manera inmediata.
La declaración del estado de ruina de una sepultura, comportará la extinción del derecho
funerario de su titular. En consecuencia, tanto la exhumación como la inhumación como el
derribo de la sepultura no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el
Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria; la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura: La Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 28 de abril de 2021
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-2013
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Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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