Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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Alcalde/sa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
TÍTULO XII. REGULACIÓN DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 41. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 42. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de los Cementerios
Municipales, tales como:
a) Concesión de espacios para enterramiento.
b) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.
c) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y adornos.
d) Servicios de conservación.
e) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
f) Adquisición de nichos a perpetuidad.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal y adecentamiento del
mismo que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria
de 20 de julio de 1.974, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se
establece en el art. 25 de la Ley 7/1985.
3. La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8875
TÍTULO XII. REGULACIÓN DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 41. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 42. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de los Cementerios
Municipales, tales como:
a) Concesión de espacios para enterramiento.
b) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.
c) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y adornos.
d) Servicios de conservación.
e) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
f) Adquisición de nichos a perpetuidad.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal y adecentamiento del
mismo que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria
de 20 de julio de 1.974, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se
establece en el art. 25 de la Ley 7/1985.
3. La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
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Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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