Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la
misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido
en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 43. SUJETO PASIVO.
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2.003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 44. EXENCIONES SUBJETIVAS.
- Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficiencia, siempre que
la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna
pompa fúnebre que sea costeada por los/as familiares del/a fallecido/a.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTÍCULO 45. CUOTA TRIBUTARIA.
Se determina por las siguientes tarifas:
1. Nichos perpetuos: Por cada nicho 600 €.
2. Cuota anual de mantenimiento y conservación de nichos: 3 €/ año por nicho.
3. Gestión administrativa: 9 €.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8876
al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la
misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido
en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 43. SUJETO PASIVO.
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2.003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 44. EXENCIONES SUBJETIVAS.
- Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficiencia, siempre que
la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna
pompa fúnebre que sea costeada por los/as familiares del/a fallecido/a.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTÍCULO 45. CUOTA TRIBUTARIA.
Se determina por las siguientes tarifas:
1. Nichos perpetuos: Por cada nicho 600 €.
2. Cuota anual de mantenimiento y conservación de nichos: 3 €/ año por nicho.
3. Gestión administrativa: 9 €.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
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Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8876