Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando
las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los/as
invidentes.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
La práctica de la mendicidad.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún/a fallecido/a o
de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las
responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier
elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 40. SANCIONES.
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de
la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
- Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 €.
- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el/la
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8874
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1. Son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando
las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los/as
invidentes.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
La práctica de la mendicidad.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún/a fallecido/a o
de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las
responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier
elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 40. SANCIONES.
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de
la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
- Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 €.
- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el/la
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8874