Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA LAS CONDUCCIONES Y TRASLADOS.
La conducción y traslado de cadáveres se efectuará:
En coches fúnebres especialmente acondicionados.
Furgonetas de ferrocarril de las características que señalen los ministerios competentes.
ARTÍCULO 36. HORARIO DE ENTERRAMIENTO.
De lunes a viernes:
Desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas en Invierno y Otoño.
Desde las 8:00 horas hasta las 21:00 horas en Primavera y Verano.
Los sábados y domingos:
Desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas en Invierno y Otoño.
Desde las 8:00 horas hasta las 21:00 horas en Primavera y Verano.
TÍTULO X. RITOS FUNERARIOS.
ARTÍCULO 37. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión ni por
cualesquiera otras.
ARTÍCULO 38. RITOS FUNERARIOS.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el
difunto o con lo que la familia determine.
Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en el
cementerio.
TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 39. INFRACCIONES.
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta
Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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