Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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misma las exhumaciones de restos cadavéricos, siempre que se proceda a su inmediata
reinhumación o cremación en el mismo cementerio.
Podrá autorizarse la exhumación de cadáveres a los que no se les hubiera practicado la
autopsia judicial, incluidos en el Grupo II, siempre que hubieran transcurrido dos años, salvo en
los casos de intervención judicial.
En el caso de los cadáveres pertenecientes al Grupo I deberá haber transcurrido cinco años
desde su inhumación para poder proceder a su exhumación y traslado.
La autorización para las exhumaciones de cadáveres se solicitará por el pariente o persona
más allegada al/a difunto/a, acompañando certificado de defunción literal de los cadáveres
cuya exhumación se pretenda; y en el caso de tratarse de restos cadavéricos, se sustituirá ésta
por una inhumación extendida por el cementerio en el cual se encuentren los mismos.
ARTÍCULO 34. CONDUCCIONES Y TRASLADOS.
El transporte de cadáveres del Grupo II dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se considerará conducción ordinaria y no precisará autorización sanitaria,
siempre que la inhumación se realice dentro de las 48 horas siguientes a la defunción.
El transporte de cadáveres del Grupo II, no inhumados y habiendo transcurrido 48 horas desde
el fallecimiento, o cuando el mismo exceda del ámbito territorial de la Comunidad de
Extremadura, o medie intervención judicial, se considerará traslado y precisará autorización
sanitaria. Dicho transporte se efectuará en féretro especial de traslado y se llevará a cabo por
empresa funeraria legalmente autorizada.
El transporte de restos humanos, se realizará de igual forma que la establecida para
cadáveres, por el contrario, el transporte de restos cadavéricos, se realizará en una caja de
restos sin necesidad de requisitos sanitarios previos. El transporte de cenizas procedentes de
cadáveres o restos por cremación no precisarán autorización sanitaria, realizándose en urna de
cenizas.
Documentado el fallecimiento, podrá procederse al traslado inmediato y directo al domicilio
del/a difunto/a dentro del mismo término municipal, o al tanatorio o lugar autorizado dentro de
la Comunidad de Extremadura, sin ningún requisito y siempre que se realice dentro de las 48
horas siguientes a la defunción; salvo en los casos de intervención judicial o cadáveres del
Grupo I.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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