Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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haya intervención de la autoridad judicial o en los supuestos expresamente contemplados en
esta Ordenanza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 161/2002, de 19 de diciembre,
cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación o cremación inmediata de un
cadáver, el/la Coordinador/a del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud que
corresponda ordenará, salvo en los casos de intervención judicial, su traslado urgente al
depósito del cementerio del municipio donde ocurrió el fallecimiento, para proceder a su
inhumación o cremación cuando sea posible. En los casos de graves anormalidades
epidemiológicas o de catástrofes, la Dirección General de Salud Pública podrá autorizar que se
efectúen enterramientos en las condiciones que se determinen.
En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos
para trasplantes, y en los que es estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por
personal médico, se podrá autorizar el traslado e inhumación o cremación del cadáver antes de
haber transcurrido las 24 horas, siempre que hayan transcurrido 18 horas desde la defunción.
Las inhumaciones que no se verifiquen en panteones, fosas o nichos de cementerios comunes
o de comunidades exentas, requieren el embalsamiento del cadáver y colocación en féretros
de las características exigidas en el artículo 52.b) del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre.
Se prohíbe la conducción, traslado y enterramiento de cadáveres sin el correspondiente féretro.
El féretro, una vez cerrado, no se podrá abrir salvo orden judicial o autorización administrativa
expresa.
Los féretros contendrán exclusivamente el cadáver para el que se autorizó el enterramiento, no
pudiendo depositarse dos o más en el mismo féretro salvo en los casos siguientes:
- Madres y recién nacidos/as fallecidos/as ambos/as en el momento del parto.
- Catástrofes o situaciones epidemiológicas excepcionales.
Los féretros para fallecidos/as indigentes serán obligatoriamente facilitados por el
Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido la defunción. Si el fallecimiento del/a
indigente ocurriese en un establecimiento dependiente o tutelado por otra Administración
Pública diferente, será obligación de esta última facilitar el féretro.
ARTÍCULO 33. EXHUMACIONES.
Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Estarán exentos/as de la
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8871
esta Ordenanza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 161/2002, de 19 de diciembre,
cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación o cremación inmediata de un
cadáver, el/la Coordinador/a del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud que
corresponda ordenará, salvo en los casos de intervención judicial, su traslado urgente al
depósito del cementerio del municipio donde ocurrió el fallecimiento, para proceder a su
inhumación o cremación cuando sea posible. En los casos de graves anormalidades
epidemiológicas o de catástrofes, la Dirección General de Salud Pública podrá autorizar que se
efectúen enterramientos en las condiciones que se determinen.
En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos
para trasplantes, y en los que es estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por
personal médico, se podrá autorizar el traslado e inhumación o cremación del cadáver antes de
haber transcurrido las 24 horas, siempre que hayan transcurrido 18 horas desde la defunción.
Las inhumaciones que no se verifiquen en panteones, fosas o nichos de cementerios comunes
o de comunidades exentas, requieren el embalsamiento del cadáver y colocación en féretros
de las características exigidas en el artículo 52.b) del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre.
Se prohíbe la conducción, traslado y enterramiento de cadáveres sin el correspondiente féretro.
El féretro, una vez cerrado, no se podrá abrir salvo orden judicial o autorización administrativa
expresa.
Los féretros contendrán exclusivamente el cadáver para el que se autorizó el enterramiento, no
pudiendo depositarse dos o más en el mismo féretro salvo en los casos siguientes:
- Madres y recién nacidos/as fallecidos/as ambos/as en el momento del parto.
- Catástrofes o situaciones epidemiológicas excepcionales.
Los féretros para fallecidos/as indigentes serán obligatoriamente facilitados por el
Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido la defunción. Si el fallecimiento del/a
indigente ocurriese en un establecimiento dependiente o tutelado por otra Administración
Pública diferente, será obligación de esta última facilitar el féretro.
ARTÍCULO 33. EXHUMACIONES.
Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Estarán exentos/as de la
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8871