Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 30. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE EMPRESAS FUNERARIAS.
La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde ser otorgada
por el/la Alcalde/sa, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.
ARTÍCULO 31. LIBRO DE REGISTRO DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS.
Las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados en el que consten,
como mínimo los siguientes datos:
- Nombre, edad, sexo y n.º de DNI del/a fallecido/a, o de quien proceda el resto
cadavérico.
- Número de certificado médico de defunción (en su caso).
- Causa de la muerte con transcripción literal del certificado médico de defunción, o de la
Carta de Orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil de cadáveres
judiciales.
- Fecha y hora de la defunción.
- Fecha y hora del traslado.
- Lugar de origen y lugar de destino.
- Prácticas de tanatopraxia efectuadas y técnico responsable de las mismas.
- Fecha y hora de la inhumación o incineración. Cumplimentarán los datos de los
apartados anteriores en el Libro Oficial autorizado y diligenciado por la Consejería de
Sanidad y Consumo.
TÍTULO IX. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE
CADÁVERES.
ARTÍCULO 32. INHUMACIONES.
Las inhumaciones o cremaciones de cadáveres se realizarán con autorización municipal, y
siempre en los lugares debidamente autorizados para ello, una vez confirmada la defunción
mediante certificación del Registro Civil.
En los casos de conducción ordinaria, no se podrá realizar la inhumación de un cadáver antes
de las 24 horas del fallecimiento ni después de las 8 horas posteriores al mismo, salvo cuando
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8870
La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde ser otorgada
por el/la Alcalde/sa, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.
ARTÍCULO 31. LIBRO DE REGISTRO DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS.
Las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados en el que consten,
como mínimo los siguientes datos:
- Nombre, edad, sexo y n.º de DNI del/a fallecido/a, o de quien proceda el resto
cadavérico.
- Número de certificado médico de defunción (en su caso).
- Causa de la muerte con transcripción literal del certificado médico de defunción, o de la
Carta de Orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil de cadáveres
judiciales.
- Fecha y hora de la defunción.
- Fecha y hora del traslado.
- Lugar de origen y lugar de destino.
- Prácticas de tanatopraxia efectuadas y técnico responsable de las mismas.
- Fecha y hora de la inhumación o incineración. Cumplimentarán los datos de los
apartados anteriores en el Libro Oficial autorizado y diligenciado por la Consejería de
Sanidad y Consumo.
TÍTULO IX. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE
CADÁVERES.
ARTÍCULO 32. INHUMACIONES.
Las inhumaciones o cremaciones de cadáveres se realizarán con autorización municipal, y
siempre en los lugares debidamente autorizados para ello, una vez confirmada la defunción
mediante certificación del Registro Civil.
En los casos de conducción ordinaria, no se podrá realizar la inhumación de un cadáver antes
de las 24 horas del fallecimiento ni después de las 8 horas posteriores al mismo, salvo cuando
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8870