Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento y que forma parte de esta
Ordenanza.
TÍTULO VII. CLASIFICACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 28. CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LOS CADÁVERES Y LUGAR DE
ENTERRAMIENTO.
Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:
GRUPO I.
Aquellos cuya causa de la defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional
para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios
fijados por la Administración Pública, tales como cólera carbunco, rabia, poste, Creutfeldk-
Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o
cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo mediante Orden de la
Consejería de Sanidad y Consumo.
GRUPO II.
Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el Grupo I.
TÍTULO VIII. DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS.
ARTÍCULO 29. EMPRESAS FUNERARIAS.
En todo municipio de más de 10.000 habitantes existirá, al menos, una empresa funeraria
pública, municipal o mancomunada, o privada.
Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al
menos de:
Oficinas y almacén de féretros.
Personal para el traslado del féretro, dotados de prendas adecuadas.
Medios de protección adecuados para la manipulación del cadáver.
Vehículos para el traslado de cadáveres, en número adecuado a la población
destinataria del servicio.
Féretros y demás material funerario necesario.
Duchas y servicios sanitarios para el personal.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8869
●
●
●
●
●
recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento y que forma parte de esta
Ordenanza.
TÍTULO VII. CLASIFICACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 28. CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LOS CADÁVERES Y LUGAR DE
ENTERRAMIENTO.
Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:
GRUPO I.
Aquellos cuya causa de la defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional
para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios
fijados por la Administración Pública, tales como cólera carbunco, rabia, poste, Creutfeldk-
Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o
cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo mediante Orden de la
Consejería de Sanidad y Consumo.
GRUPO II.
Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el Grupo I.
TÍTULO VIII. DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS.
ARTÍCULO 29. EMPRESAS FUNERARIAS.
En todo municipio de más de 10.000 habitantes existirá, al menos, una empresa funeraria
pública, municipal o mancomunada, o privada.
Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al
menos de:
Oficinas y almacén de féretros.
Personal para el traslado del féretro, dotados de prendas adecuadas.
Medios de protección adecuados para la manipulación del cadáver.
Vehículos para el traslado de cadáveres, en número adecuado a la población
destinataria del servicio.
Féretros y demás material funerario necesario.
Duchas y servicios sanitarios para el personal.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8869