Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.
- Cualquier otro dato de interés que sea considerado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 24. TITULARES DEL DERECHO FUNERARIO SOBRE LAS CONCESIONES.
Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:
Personas físicas.
Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como
tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus
beneficiarios/as o acogidos/as.
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DEL/A TITULAR DEL DERECHO FUNERARIO.
Los/as titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
- Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.
- Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea
posible.(sólo las que no constituyan el hecho imponible de esta Ordenanza).
- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera
concedido.
- Guardar copia del título de concesión.
ARTÍCULO 26. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO FUNERARIO.
El derecho funerario se extingue, previa audiencia del/a interesado/a, de acuerdo con la
Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se
ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del/a titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del/a titular, previo a la tramitación del
correspondiente expediente.
Por cualquiera de los otros supuestos regulados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 27. PAGO DE LAS TASAS.
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda
CVE:
BOP-2021-2013
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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