Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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invidentes.
El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.
Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
Fumar y comer en las instalaciones del cementerio.
La entrada de mendigos/as o vendedores/as ambulantes y la asistencia de personas
bajo los efectos del alcohol.
Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser
expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se
requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
ARTÍCULO 21. DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de una concesión
administrativa. Se le asignará al/a solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose
únicamente la ocupación temporal del mismo.
Todo/a ciudadano/a tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para
el que fue destinado. En todo momento, deberá observar las normas de conducta previstas en
esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable.
Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen
funcionamiento del mismo.
TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS.
ARTÍCULO 22. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las
concesiones mediante la expedición del título que proceda.
ARTÍCULO 23. TÍTULO DE CONCESIÓN.
En los títulos de concesión se harán constar:
- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.
- Fecha de inicio de la concesión.
- Nombre y dirección del/a titular.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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