Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
f) Adquisición de nichos a perpetuidad.
ARTÍCULO 17. DEL RESTO DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO.
Corresponde al resto de personal de los cementerios la realización de los trabajos materiales
que sean necesarios en aquel recinto tales como las operaciones ordinarias de entierros,
exhumaciones, traslados y similares, siempre bajo la dirección del/a encargado/a general, así
como todos aquellos que le sean delegados por éste/a.
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 18. BIEN DE DOMINIO PÚBLICO.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión
administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la
totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad,
inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre
particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
ARTÍCULO 19. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
La concesión administrativa tendrá una duración de:
Nicho: El plazo será de 75 años.
Panteón: El plazo será de 65 años.
Sepultura: El plazo será de 65 años.
Mediante la presente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los
correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión.
Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 20. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS/AS USUARIOS/AS Y VISITANTES.
Queda prohibida:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los/as
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8866
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Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
f) Adquisición de nichos a perpetuidad.
ARTÍCULO 17. DEL RESTO DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO.
Corresponde al resto de personal de los cementerios la realización de los trabajos materiales
que sean necesarios en aquel recinto tales como las operaciones ordinarias de entierros,
exhumaciones, traslados y similares, siempre bajo la dirección del/a encargado/a general, así
como todos aquellos que le sean delegados por éste/a.
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 18. BIEN DE DOMINIO PÚBLICO.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión
administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la
totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad,
inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre
particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
ARTÍCULO 19. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
La concesión administrativa tendrá una duración de:
Nicho: El plazo será de 75 años.
Panteón: El plazo será de 65 años.
Sepultura: El plazo será de 65 años.
Mediante la presente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los
correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión.
Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 20. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS/AS USUARIOS/AS Y VISITANTES.
Queda prohibida:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los/as
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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