Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2021-1977)
BOP-2021-1977 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Columbario Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los columbarios están situados en el cementerio municipal y las unidades de urnas o estuches
de cenizas que podrán depositarse, vendrán marcadas por la capacidad del columbario.
ARTÍCULO 4.- DESTINO.
Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido
vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- SOLICITUDES.
Los/as interesados/as en el uso del columbario deberán presentar en el registro general del
Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente
documentación,
Fotocopia del DNI o CIF del/la solicitante.
Documentación que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.
Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.
Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas
en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se
hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión. La
resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del/la
concesionario/a, número de columbario, fecha de concesión y plazo.
ARTÍCULO 6.- PLAZO DE CONCESIÓN.
El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de cincuenta años desde
la fecha de concesión
Si por razones imputables al/la interesado/a se resolviera la concesión antes de la finalización
del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades
abonadas.
El plazo de concesión se podrá ampliar por otros diez años, previa solicitud con al menos un
mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y el abono de la tasa vigente en
dicho momento. El Ayuntamiento resolverá dicha solicitud, pudiendo denegar la ampliación de
la concesión si entendiera que el espacio disponible no es suficiente para atender las
necesidades que puedan surgir en los años siguientes.
Si transcurrido un mes desde la finalización de cualquiera de los plazos señalados no se
reclama la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al osario común.
CVE:
BOP-2021-1977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de abril de 2021
N.º 0080
Pág. 8800
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Los columbarios están situados en el cementerio municipal y las unidades de urnas o estuches
de cenizas que podrán depositarse, vendrán marcadas por la capacidad del columbario.
ARTÍCULO 4.- DESTINO.
Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido
vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- SOLICITUDES.
Los/as interesados/as en el uso del columbario deberán presentar en el registro general del
Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente
documentación,
Fotocopia del DNI o CIF del/la solicitante.
Documentación que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.
Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.
Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas
en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se
hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión. La
resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del/la
concesionario/a, número de columbario, fecha de concesión y plazo.
ARTÍCULO 6.- PLAZO DE CONCESIÓN.
El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de cincuenta años desde
la fecha de concesión
Si por razones imputables al/la interesado/a se resolviera la concesión antes de la finalización
del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades
abonadas.
El plazo de concesión se podrá ampliar por otros diez años, previa solicitud con al menos un
mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y el abono de la tasa vigente en
dicho momento. El Ayuntamiento resolverá dicha solicitud, pudiendo denegar la ampliación de
la concesión si entendiera que el espacio disponible no es suficiente para atender las
necesidades que puedan surgir en los años siguientes.
Si transcurrido un mes desde la finalización de cualquiera de los plazos señalados no se
reclama la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al osario común.
CVE:
BOP-2021-1977
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de abril de 2021
N.º 0080
Pág. 8800