Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2021-1977)
BOP-2021-1977 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Columbario Municipal.
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ARTÍCULO 7.- TASAS.
Los derechos de uso de columbario serán de 300 € por unidad, que deberán ser abonados en
la forma y plazos señalados en la resolución de la concesión por el/la solicitante.
La ampliación de la concesión por diez años tendrá una tasa de 100 €.
Por cada apertura y cierre de columbario para depósito o extracción de urna: 50 €. Las
aperturas y cierres se realizarán por los servicios municipales.
Los columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes, revertirán a favor del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8.- FORMA DE DEPOSITAR LAS CENIZAS.
El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de
arriba a abajo y de izquierda a derecha, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario
de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un
orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
ARTÍCULO 9.- REGISTRO DE COLUMBARIOS
El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios, en el que constará, como mínimo, nombre
y apellidos del/la solicitante, número de columbario, fecha de concesión y plazo y nombre y
apellidos de los incinerados depositados en el mismo.
ARTÍCULO 10.- DAÑOS.
El Ayuntamiento de Tiétar no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran
cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los daños
causados por causas naturales (inundaciones...)
ARTÍCULO 11.- INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDENANZA.
Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente
ordenanza sean necesarios, así como para resolver las dudas que surjan en su interpretación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y producirá efectos jurídicos una vez sea
aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto
íntegro en el B.O.P. de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
CVE:
BOP-2021-1977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de abril de 2021
N.º 0080
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