Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2021-1977)
BOP-2021-1977 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Columbario Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tiétar
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Columbario
Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional de este Ayuntamiento
sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Columbario Municipal, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL COLUMBARIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación de los columbarios del
cementerio municipal de Tiétar.
ARTÍCULO 2.- CONCEPTO.
Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la
incineración o cremación del cadáver o sus restos.
Las cenizas resultantes de la cremación de cadáveres deberán colocarse en urnas o estuches
de cenizas, figurando en el exterior el nombre del/la difunto/a.
El transporte de estuches de cenizas o su depósito posterior no estarán sujetos a ninguna
exigencia sanitaria.
ARTÍCULO 3.- UBICACIÓN.
Los columbarios están situados en el cementerio municipal y sólo podrán contener las cenizas
procedentes de la incineración o cremación de un único cadáver o de sus restos, o los
procedentes de los restos de cadáveres exhumados de un mismo nicho. En casos
excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos.
CVE:
BOP-2021-1977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de abril de 2021
N.º 0080
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