Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2021-1915)
BOP-2021-1915 Ordenanza pista de pádel Azabal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 7. CUANTÍA.
La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Precio de la reserva de la pista de pádel: 2,00 €/ hora y media.
b) Precio de la ficha de luz artificial de la pista de pádel: 1,00 €.
Artículo 8. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se solicita la prestación
del servicio.
2. El/la sujeto pasivo está obligado/a a conservar el resguardo hasta la salida de la pista. Podrá
ser requerido dicho resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal del complejo
polideportivo, así como por la autoridad municipal competente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9. INFRACCIONES.
1. Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo
imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
2. Si por parte del personal encargado de las instalaciones o personal de la entidad local menor
se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, conductas que
afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, al material
alquilado o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar las
instalaciones.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Título XI de la ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportiva, siempre que la conducta
no sea subsumible en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de
CVE:
BOP-2021-1915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8622
La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Precio de la reserva de la pista de pádel: 2,00 €/ hora y media.
b) Precio de la ficha de luz artificial de la pista de pádel: 1,00 €.
Artículo 8. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se solicita la prestación
del servicio.
2. El/la sujeto pasivo está obligado/a a conservar el resguardo hasta la salida de la pista. Podrá
ser requerido dicho resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal del complejo
polideportivo, así como por la autoridad municipal competente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9. INFRACCIONES.
1. Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo
imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
2. Si por parte del personal encargado de las instalaciones o personal de la entidad local menor
se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, conductas que
afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, al material
alquilado o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar las
instalaciones.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Título XI de la ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportiva, siempre que la conducta
no sea subsumible en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de
CVE:
BOP-2021-1915
Verificable
en:
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Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8622