Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2021-1915)
BOP-2021-1915 Ordenanza pista de pádel Azabal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copia de las llaves de la pista sin autorización expresa de la Entidad Local
Menor.
5. Son infracciones graves las que supongan daños instalaciones, distintas a las enumeradas
en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como graves o muy graves.
Artículo 10. SANCIONES.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,01 hasta 3.000,00
€uros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 a 1.500,00 €uros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 €uros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y
de hasta seis meses para las graves. Para sanciones muy graves se podrá imponer la sanción
de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario/a.
Artículo 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
CVE:
BOP-2021-1915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8623
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copia de las llaves de la pista sin autorización expresa de la Entidad Local
Menor.
5. Son infracciones graves las que supongan daños instalaciones, distintas a las enumeradas
en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como graves o muy graves.
Artículo 10. SANCIONES.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,01 hasta 3.000,00
€uros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 a 1.500,00 €uros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 €uros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y
de hasta seis meses para las graves. Para sanciones muy graves se podrá imponer la sanción
de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario/a.
Artículo 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
CVE:
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