Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2021-1915)
BOP-2021-1915 Ordenanza pista de pádel Azabal.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a
cargo de las instalaciones.
4.6. Responsabilidad exonerada.
1. La Entidad Local Menor de Azabal, no se hará responsable de la pérdida, robo o
extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
4.7. Prerrogativas de la Administración. Desarrollo de actividades (Torneos, competiciones,
cursos…)
1. La Entidad Local Menor de Azabal, por sí o a través de las entidades con que
convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, cursos,
competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la
conclusión de dichas actividades.
4.8. Conservación de la pista.
1. Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o
barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no
dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, pelotas o botellas que hayan
utilizado.
2. Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación,
deberán ponerlo en conocimiento de la Entidad Local Menor o persona responsable
designada al efecto.
3. Se prohíben envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
PRECIO PÚBLICO.
Artículo 5. NATURALEZA.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza, tiene la
naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b)
del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 6. OBLIGADOS/AS AL PAGO.
Están obligadas al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones de
la pista de pádel municipal.
CVE:
BOP-2021-1915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8621