Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-1901)
BOP-2021-1901 Aprobación definitiva de Ordenanza.
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Otros servicios diferentes a los anteriores.
El cobro de estos servicios se realizará de igual manera que se hace con el abono del precio
público por la prestación del servicio a residentes en la Residencia o por la prestación del
servicio a usuarios/as en Centro de Día, por el/la residente o usuario/a de dicho servicio.
Los precios de estos servicios serán los que establezcan los/as profesionales correspondientes
que acudan a prestarlos a la Residencia.
7. Gastos de farmacia, parafarmacia y copago:
Será la empresa encargada de la gestión del servicio la que lleve a cabo de forma conjunta
para todos/as los/as usuarios/as la compra de medicamentos y demás productos de farmacia y
parafarmacia que deban gastos que deban realizarse para atender las necesidades de los/as
residentes. A final de mes remitirá relación individualizada de estos gastos de farmacia,
parafarmacia y copago al Ayuntamiento, quien se encargará de cobrarlos al/a residente del
servicio y se los abonará luego a la empresa.
El cobro de estos gastos se realizará de igual manera que se hace con el abono del precio
público por la prestación del servicio a residentes en la Residencia o por la prestación del
servicio a usuarios/as en Centro de Día, por el/la residente o usuario/a de dicho servicio.
8. Forma de abonar los servicios:
Residentes con bajo nivel de dependencia en Pisos Tutelados: Importe fijado en la
Ordenanza. A esta cuota mensual habría que sumarle, en su caso, los servicios de los
que el/la usuario/a pudiera hacer gasto durante el mes: peluquería, podología,
fisioterapia, farmacia, parafarmacia, copago y otros. Estos servicios serán por cuenta
del/a usuario/a.
Residentes Asistidos/as con subvención de la Junta de Extremadura: Importe
contemplado en esta Ordenanza. Los servicios están incluidos en la tarifa, excepto los
gastos de farmacia, parafarmacia y copago. Estos servicios serán por cuenta del/a
usuario/a.
Residentes Vinculados/as al Servicio: Importe fijado en la Ordenanza. A esta cuota
mensual se le sumarían, en su caso, los servicios de los que el/la usuario/a pudiera
hacer gasto: peluquería, podología, fisioterapia, farmacia, parafarmacia, copago y otros.
Estos servicios serán por cuenta del/a usuario/a.
Usuarios/as Válidos/as de Centro de Día: Importe fijado en la Ordenanza. A esta cuota
habría que sumarle los servicios de los que el/la usuario/a pudiera hacer gasto durante
el mes: peluquería, podología, fisioterapia, farmacia, parafarmacia, copago y otros.
CVE:
BOP-2021-1901
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
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