Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-1901)
BOP-2021-1901 Aprobación definitiva de Ordenanza.
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Estos servicios serán por cuenta del/a usuario/a.
Usuarios/as Asistidos/as de Centro de Día: Importe fijado en la Ordenanza. A esta cuota
habría que sumarle, en su caso, los servicios de los que el/la usuario/a pudiera hacer
gasto durante el mes: peluquería, podología, fisioterapia, farmacia, parafarmacia,
copago y otros. Estos servicios serán por cuenta del/a usuario/a.
4.2. A efectos de esta Ordenanza serán considerados ingresos económicos de la unidad
familiar los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las
pagas extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos de capital inmobiliaria, (rústicos y urbanos). Se
contabilizarán el 100% de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
4.3. En caso de que se modifique el estado físico o psíquico del/a residente y, en
consecuencia, su catalogación varíe de “Válido/a / autónomo/a” a “Asistido/a / dependiente”, se
le aplicará las condiciones económicas establecidas para estos últimos.
4.4. Dado que el apartado 3 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la reserva legal en materia de
tasas y precios públicos, y dispone que las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá establecer disposiciones de actualización genérica de Tasas
y precios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa
atribuyen al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o
evolución.
Las tarifas de los precios públicos por prestación de servicios en Residencia de Ancianos/as en
plazas subvencionadas o Conveniadas con la Junta de Extremadura, serán aquellas que
anualmente apruebe la Junta de Extremadura y así sean publicadas, la cual se aplicará a
los/as residentes sobre los ingresos y porcentajes que perciben éstos/as, de conformidad con
la actualización y criterios que por la Junta de Extremadura se establezca y aprueben para
cada periodo u ejercicio.
Estas actualizaciones no requerirán acuerdo expreso del pleno municipal a este respecto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
CVE:
BOP-2021-1901
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8567
Estos servicios serán por cuenta del/a usuario/a.
Usuarios/as Asistidos/as de Centro de Día: Importe fijado en la Ordenanza. A esta cuota
habría que sumarle, en su caso, los servicios de los que el/la usuario/a pudiera hacer
gasto durante el mes: peluquería, podología, fisioterapia, farmacia, parafarmacia,
copago y otros. Estos servicios serán por cuenta del/a usuario/a.
4.2. A efectos de esta Ordenanza serán considerados ingresos económicos de la unidad
familiar los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las
pagas extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos de capital inmobiliaria, (rústicos y urbanos). Se
contabilizarán el 100% de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
4.3. En caso de que se modifique el estado físico o psíquico del/a residente y, en
consecuencia, su catalogación varíe de “Válido/a / autónomo/a” a “Asistido/a / dependiente”, se
le aplicará las condiciones económicas establecidas para estos últimos.
4.4. Dado que el apartado 3 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la reserva legal en materia de
tasas y precios públicos, y dispone que las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá establecer disposiciones de actualización genérica de Tasas
y precios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa
atribuyen al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o
evolución.
Las tarifas de los precios públicos por prestación de servicios en Residencia de Ancianos/as en
plazas subvencionadas o Conveniadas con la Junta de Extremadura, serán aquellas que
anualmente apruebe la Junta de Extremadura y así sean publicadas, la cual se aplicará a
los/as residentes sobre los ingresos y porcentajes que perciben éstos/as, de conformidad con
la actualización y criterios que por la Junta de Extremadura se establezca y aprueben para
cada periodo u ejercicio.
Estas actualizaciones no requerirán acuerdo expreso del pleno municipal a este respecto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
CVE:
BOP-2021-1901
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
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