Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-1901)
BOP-2021-1901 Aprobación definitiva de Ordenanza.
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sean consideradas de urgencia especial por el Servicio Social de Base, con independencia de
lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su integridad personal. Por la estancia
estos/as residentes, con o sin autonomía, se abonarán las siguientes cantidades sin IVA, que
se actualizarán anualmente incrementándose en función de la subida del IPC anual:
Usuario/a con autonomía: 700,00 €/mes.
Usuario/a sin autonomía / dependientes.
Residentes con Dependencia Grado II y Residentes con Dependencia Grado III:
1.150,00 €.
Con las subidas del IPC actualizados al día de la fecha estos importes están en estas cuantías:
Usuario/a con autonomía: 744,34 €/mes.
Usuario/a sin autonomía / dependientes.
Residentes con Dependencia Grado II y Residentes con Dependencia Grado III:
1.299,13 €.
Salvo que se trate de solicitantes que sean beneficiarios/as de una subvención al amparo de la
Ley de Dependencia o norma equivalente, que tendrán obligación del ingreso de su 100% y de
una cuota mensual del 75% ó 65%, según lo dispuesto anteriormente, de los ingresos que
perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias.
En todo caso se asegurará a cada residente la cantidad estipulada por la Junta de Extremadura
para gastos de libre disposición del/a residente.
Estas actualizaciones no requerirán acuerdo expreso del pleno municipal a este respecto.
2. Precio público por la prestación del servicio a usuarios/as en Centro de Día.
Los/as usuarios/as del Centro de Día se ajustarán en su caso a la Ordenanza de Aplicación,
con arreglo a los siguientes importes por servicios prestados todos los días del año.
A) Para usuario/a con plaza subvencionada o incluida en convenio con la Junta de
Extremadura se establece una cuota mensual del 25% de los ingresos de la unidad familiar. La
unidad familiar será la compuesta por el/la pensionista y su cónyuge, nunca los/as hijos/as u
otros/as familiares a cargo, incluidas las pagas extraordinarias.
Cuando se trate de un matrimonio abonarán el 25% de los ingresos de la unidad familiar,
(entendiéndose como tal a efectos de ingresos los de los/as cónyuges, es decir, sumadas si
tienen los dos ingresos).
CVE:
BOP-2021-1901
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
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