Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-1901)
BOP-2021-1901 Aprobación definitiva de Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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incluidas las pagas extraordinarias.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 para gastos
de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción
necesaria, cuando el 25 % restante de los ingresos no alcanzará a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 por
matrimonio en el caso de que uno/a sólo/a de los/as cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 mensuales, así como los/as cónyuges con ingresos inferiores
a 180,30 mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos/as cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
Cuando un/a residente autónomo/a del Hogar Club con Pisos Tutelados, por motivos de salud,
comience a necesitar cuidados asistenciales, propios de una persona dependiente, se le
aplicará una tarifa adicional de 300, 200, o 100 €, en función de su mayor o menor necesidad
de cuidado, según informe técnico sanitario previo.
B) Por estancia de residentes, con o sin autonomía, no incluidos/as en el párrafo anterior se
abonarán las siguientes cantidades sin IVA, que se actualizarán anualmente incrementándose
en función de la subida del IPC anual:
Usuario/a con autonomía: 700,00 €/mes.
Usuario/a sin autonomía / dependientes.
Residentes con Dependencia Grado II y Residentes con Dependencia Grado III:
1.150,00 €.
Con las subidas del IPC actualizados al día de la fecha estos importes están en estas cuantías:
Usuario/a con autonomía: 744,34 €/mes.
Usuario/a sin autonomía / dependientes.
Residentes con Dependencia Grado II y Residentes con Dependencia Grado III:
1.299,13 €.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse una plaza a aquellos/as solicitantes cuyas circunstancias
CVE:
BOP-2021-1901
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8563
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incluidas las pagas extraordinarias.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 para gastos
de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción
necesaria, cuando el 25 % restante de los ingresos no alcanzará a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 por
matrimonio en el caso de que uno/a sólo/a de los/as cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 mensuales, así como los/as cónyuges con ingresos inferiores
a 180,30 mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos/as cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
Cuando un/a residente autónomo/a del Hogar Club con Pisos Tutelados, por motivos de salud,
comience a necesitar cuidados asistenciales, propios de una persona dependiente, se le
aplicará una tarifa adicional de 300, 200, o 100 €, en función de su mayor o menor necesidad
de cuidado, según informe técnico sanitario previo.
B) Por estancia de residentes, con o sin autonomía, no incluidos/as en el párrafo anterior se
abonarán las siguientes cantidades sin IVA, que se actualizarán anualmente incrementándose
en función de la subida del IPC anual:
Usuario/a con autonomía: 700,00 €/mes.
Usuario/a sin autonomía / dependientes.
Residentes con Dependencia Grado II y Residentes con Dependencia Grado III:
1.150,00 €.
Con las subidas del IPC actualizados al día de la fecha estos importes están en estas cuantías:
Usuario/a con autonomía: 744,34 €/mes.
Usuario/a sin autonomía / dependientes.
Residentes con Dependencia Grado II y Residentes con Dependencia Grado III:
1.299,13 €.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse una plaza a aquellos/as solicitantes cuyas circunstancias
CVE:
BOP-2021-1901
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8563