Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
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El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.
E) Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se
designe en la convocatoria. Si no se designase, la instrucción del procedimiento se llevará a
cabo por el/la Concejal/a Delegado/a del Área correspondiente. La resolución corresponderá a
la Alcaldía que, en su caso, podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local. El/la
instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
En la propuesta de resolución podrá incluirse una relación ordenada de las solicitudes que
cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria no pueden obtener subvención por
insuficiencia de crédito presupuestario. En caso de nueva disponibilidad de crédito
presupuestario, dichas solicitudes podrán ser atendidas, hasta el agotamiento de la nueva
consignación, sin necesidad de nueva convocatoria.
F) Resolución.
No se podrá adoptar resolución alguna mientras no se acredite en el expediente la existencia
de consignación presupuestaria suficiente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los/las beneficiarios/as.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/las interesados/as para entender
desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/las interesados/as de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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