Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
se encuentren en situación idéntica a la del apartado anterior.
c) Cuando el/la beneficiario/a sea una persona jurídica o entidad comprendida en el
apartado anterior, los/las miembros asociados/as del/la beneficiario/a que desarrollen en
la misma su actividad profesional, tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios/as.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones las
asociaciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
C) Entidades Colaboradoras.
Para la gestión de estas subvenciones no se prevé la participación de entidades colaboradoras.
D) Iniciación y procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública que será aprobada
por la Alcaldía y tendrá necesariamente el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento.
Las solicitudes de subvención podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8429
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
se encuentren en situación idéntica a la del apartado anterior.
c) Cuando el/la beneficiario/a sea una persona jurídica o entidad comprendida en el
apartado anterior, los/las miembros asociados/as del/la beneficiario/a que desarrollen en
la misma su actividad profesional, tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios/as.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones las
asociaciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
C) Entidades Colaboradoras.
Para la gestión de estas subvenciones no se prevé la participación de entidades colaboradoras.
D) Iniciación y procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública que será aprobada
por la Alcaldía y tendrá necesariamente el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento.
Las solicitudes de subvención podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8429