Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
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G) Criterios de prelación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.
Si, por el contrario, el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender
todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, éstas se ordenarán por
orden de presentación en el registro general. A estos efectos, se considerará fecha de
presentación la del último documento aportado.
H) Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/las beneficiarios/as son las siguientes:
a) Destinar la subvención al pago de los gastos que se determinen en la resolución de
concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, a efectuar por el
Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorizar al
Ayuntamiento a obtener dicha información.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial,
aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8431
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.
Si, por el contrario, el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender
todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, éstas se ordenarán por
orden de presentación en el registro general. A estos efectos, se considerará fecha de
presentación la del último documento aportado.
H) Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/las beneficiarios/as son las siguientes:
a) Destinar la subvención al pago de los gastos que se determinen en la resolución de
concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, a efectuar por el
Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorizar al
Ayuntamiento a obtener dicha información.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial,
aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
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Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8431