Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
o daños a personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro
guardián. Los perros de guarda que de forma general se mantienen atados o en un espacio
reducido, no pueden estar en estas condiciones de forma permanente. Asimismo, podrán
acceder a una caseta o cobijo destinado a protegerlos de la intemperie. Este alojamiento ha de
ser de un material que no produzca lesiones al animal, ha de estar convenientemente aireado y
en buen estado de conservación y de limpieza de forma permanente, debiendo, en todo caso,
disfrutar de los cuidados y protección suficiente para que desarrollen su vida en condiciones
adecuadas.
En ausencia de propietario/a identificado/a se considerará al propietario/a del inmueble como
responsable del animal.
Artículo 10.
Las personas que utilicen perros para compañía deberán además tenerlos vacunados,
desparasitados, procurarles alimento, curas adecuadas y los tendrán inscritos en el censo de
animales.
En el caso de los gatos, es aconsejable su vacunación y desparasitación.
Artículo 11.
Los/as propietarios/as de animales de compañía estarán obligados a proporcionarles
alimentación y curas adecuadas, tratamientos preventivos de enfermedades y aplicar las
medidas sanitarias preventivas que la Autoridad Municipal disponga, así como a facilitarles un
alojamiento adecuado de acuerdo con las exigencias propias de su especie.
Artículo 12.
Los/as poseedores/as de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de
limpieza, y deberán mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones
higiénicas.
En concreto:
Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el
exterior, deberán estar construidos de materiales impermeables que les protejan de las
inclemencias del tiempo y serán ubicados de tal forma que los animales no estén
expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia.
Los perros que permanezcan en el exterior del inmueble o solar deberán tener un lugar
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8107
b.
o daños a personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro
guardián. Los perros de guarda que de forma general se mantienen atados o en un espacio
reducido, no pueden estar en estas condiciones de forma permanente. Asimismo, podrán
acceder a una caseta o cobijo destinado a protegerlos de la intemperie. Este alojamiento ha de
ser de un material que no produzca lesiones al animal, ha de estar convenientemente aireado y
en buen estado de conservación y de limpieza de forma permanente, debiendo, en todo caso,
disfrutar de los cuidados y protección suficiente para que desarrollen su vida en condiciones
adecuadas.
En ausencia de propietario/a identificado/a se considerará al propietario/a del inmueble como
responsable del animal.
Artículo 10.
Las personas que utilicen perros para compañía deberán además tenerlos vacunados,
desparasitados, procurarles alimento, curas adecuadas y los tendrán inscritos en el censo de
animales.
En el caso de los gatos, es aconsejable su vacunación y desparasitación.
Artículo 11.
Los/as propietarios/as de animales de compañía estarán obligados a proporcionarles
alimentación y curas adecuadas, tratamientos preventivos de enfermedades y aplicar las
medidas sanitarias preventivas que la Autoridad Municipal disponga, así como a facilitarles un
alojamiento adecuado de acuerdo con las exigencias propias de su especie.
Artículo 12.
Los/as poseedores/as de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de
limpieza, y deberán mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones
higiénicas.
En concreto:
Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el
exterior, deberán estar construidos de materiales impermeables que les protejan de las
inclemencias del tiempo y serán ubicados de tal forma que los animales no estén
expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia.
Los perros que permanezcan en el exterior del inmueble o solar deberán tener un lugar
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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