Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas,
del sol y del viento), este refugio que estará construido con materiales aislantes para el
frío y calor, deberá estar techado y contar como mínimo con tres paramentos
verticales. El animal podrá estar de pie, girar y tumbarse en su interior por lo que
deberá estar adaptado al tamaño del mismo, el perro podrá salir y entrar libremente de
este refugio. Este tipo de recintos estarán perfectamente delimitados para evitar la
fuga de los animales. Los espacios mínimos contemplados para los alojamientos
caninos (cheniles) serían los siguientes:
Perros hasta 15 Kg: 3 m2 /perro
Perros de más de 15 Kg: 5 m2 /perro
Las jaulas de los animales tendrán dimensiones que estén en consonancia con sus
necesidades fisiológicas y etológicas.
Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los
pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la vivienda
en horario nocturno (23:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que quede
demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio para la
convivencia. Las personas propietarias o tenedoras de los animales podrán ser
denunciadas si los animales molestan por sus vocalizaciones y el propietario o
tenedores de los animales, ha hecho omiso caso de los avisos previos de la Policía
Local.
Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser limpiados con la
frecuencia necesaria y siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo
momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias,
olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o
roedores. Se deberán desinfectar regularmente.
En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal
en el propio domicilio, deberán ser limpiados diariamente y siempre que sea necesario,
quedando prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza
acaben en la vía o espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o
particular.
Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas
con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales
asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán
suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
La crianza de animales domésticos estará sujeta al artículo 5 del Decreto 42/1995 de
18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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