Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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Animales silvestres y exóticos.
1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de
la fauna autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en las Leyes 5/2002,
de 23 de mayo, de Protección de los Animales, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, incluyendo lo especificado sobre las especies declaradas como
protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones
de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente
se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de
este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
Exterior.
c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las
autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.
d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las administraciones
competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.
3. Los propietarios/as de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente
permitida y que por sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes,
vías y espacios públicos o al medio natural, deberán tomar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los mismos. Queda terminantemente prohibido dejar sueltos en
espacios públicos toda clase de animales dañinos o feroces.
4. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las
condiciones higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio,
climatización y entorno adecuado, así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para
el vecindario en general. Si fuera necesario la autoridad municipal emitirá informe al respecto.
Artículo 9.
Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus
dueños o personas responsables en todo caso, en recintos donde no puedan causar molestias
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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