Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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Las infracciones de lo preceptuado en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
1. Serán infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados o no identificados.
b) La tenencia de más de 5 animales domésticos de compañía de las especies felino y/o
canina y/u otros macromamíferos simultáneamente sin la correspondiente autorización
emitida por los servicios técnicos de la concejalía competente en materia de salud
incumpliendo con lo establecido en el artículo 4.
c) En relación con los perros guardianes de solares, obras, etc., no ejercer la debida
vigilancia, o advertir de su existencia, según se establece en el artículo 9.
d) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 9, párrafo 2, en lo relativo a la
permanencia de perros o cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios
de los chalets.
e)El incumplimiento de lo establecido en el artículo 4, párrafo 3, en lo referente a la
crianza de animales domésticos en domicilios particulares.
f) No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir la
proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en
tales, según se establece en el artículo 12 g).
g) La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no
pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
h) La utilización de animales como reclamo publicitario y otras actividades, según lo
descrito en el apartado c) del art. 13 de esta Ordenanza.
i) El incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación cuantos documentos
sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.
j) Posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
k) Dejar animales domésticos en vehículos abandonados.
l) Dar alimentos a los animales en la vía pública y/o espacios públicos, sin la debida
CVE:
BOP-2021-1799
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Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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