Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 71.
Queda prohibido suministrar injustificadamente cualquier sustancia venenosa, estupefacientes
o drogas a animales o exponerlos al contacto con las mencionadas sustancias.
Artículo 72.
La procedencia de los animales para experimentación estará en todo caso sujeta a la
normativa vigente (Real Decreto 223/1988 de 14 de marzo) por la que se limita esta
procedencia al propio animalario, quedando terminantemente prohibida la utilización de
animales vagabundos de las especies domésticas.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 73.
1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la
comisión de cualquier infracción a la presente ordenanza, dará lugar a la incoación de
expediente sancionador, que se ajustará a los principios de potestad sancionadora contenidos
en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
2. El procedimiento sancionador se ajustara a los principios establecidos en la Ley 39/2015, 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
SECCIÓN 1. ª INFRACCIONES.
Artículo 74.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el
incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus
preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma.
Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas.
Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y
de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o
facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el
cumplimiento de sus funciones y el suministro de información, documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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