Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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autorización municipal.
m) Se considerarán infracciones leves las que, con arreglo a los criterios que se
contemplan en los apartados 2 y 3 de este artículo, no deban calificarse como graves o
muy graves.
2. Serán infracciones graves:
a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones
inadecuadas, según lo ya dispuesto en la presente Ordenanza.
b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control
veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente
Ordenanza.
c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de
compañía.
d) Realizar venta de animales o cualquier tipo de transacción económica con ellos fuera
de establecimientos, ferias o mercados debidamente autorizados.
e) Hacer donación de los animales como premio o recompensa por otras adquisiciones
de materia distinta a la transacción onerosa.
f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
g) Suministrar a los animales alimentos considerados inadecuados sustancias no
permitidas, según lo dispuesto en el apartado b) del art. 13.
h) No observar las debidas precauciones con los animales agresores sometidos a
vigilancia, según lo previsto en el art. 26.
i) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
Autoridades Competentes o sus Agentes, así como el suministro de información
inexacta o documentación falsa.
j) El traslado de animales en habitáculos que no reúnan las condiciones previstas en la
presente Ordenanza.
k) Impedir el acceso a lugares públicos o de uso públicos, establecimientos turísticos y
transporte colectivo público o de uso público de los perros guías para disminuidos
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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