Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Documentación de inscripción en el Libro de Orígenes de la raza, si así se hubiese
acordado en el pacto transaccional.
- Factura de la venta del animal.
Artículo 62.
Además será de aplicación lo contenido en el Artículo 55 a los siguientes establecimientos: las
guarderías, canódromos, establecimientos de cría, escuelas de adiestramiento y demás
establecimientos en donde los animales de compañía puedan permanecer durante espacios de
tiempo prolongado.
Artículo 63.
Los/as dueños/as o poseedores/as que ingresen sus animales de compañía en los
establecimientos a los que hace referencia el art. 62 deberán demostrar, mediante la exhibición
de las correspondientes certificaciones veterinarias, haber estado sometidos a las
vacunaciones y tratamientos obligatorios con antelación mínima de un mes y máxima de un
año.
Artículo 64.
Los establecimientos dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico
de los animales residentes y del tratamiento que reciban, así como salvaguardar su bienestar.
CAPÍTULO VII
DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y
HOSPITALES
Artículo 65.
Los establecimientos dedicados a consultas, clínicas y aplicación de tratamientos sanitarios
pequeños animales con carácter ambulatorio, se clasificarán en Consultorio Veterinario, Clínica
Veterinaria y Hospital Veterinario.
1. Consultorio Veterinario: es el conjunto de dependencias que comprenden, como mínimo, una
sala de recepción y una sala consulta y pequeñas intervenciones de cura y cirugía.
2. Clínica Veterinaria: Es el conjunto de locales que constan como mínimo de una sala de
espera, una sala de consulta, una sala reservada para intervenciones quirúrgicas, instalación
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8123
acordado en el pacto transaccional.
- Factura de la venta del animal.
Artículo 62.
Además será de aplicación lo contenido en el Artículo 55 a los siguientes establecimientos: las
guarderías, canódromos, establecimientos de cría, escuelas de adiestramiento y demás
establecimientos en donde los animales de compañía puedan permanecer durante espacios de
tiempo prolongado.
Artículo 63.
Los/as dueños/as o poseedores/as que ingresen sus animales de compañía en los
establecimientos a los que hace referencia el art. 62 deberán demostrar, mediante la exhibición
de las correspondientes certificaciones veterinarias, haber estado sometidos a las
vacunaciones y tratamientos obligatorios con antelación mínima de un mes y máxima de un
año.
Artículo 64.
Los establecimientos dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico
de los animales residentes y del tratamiento que reciban, así como salvaguardar su bienestar.
CAPÍTULO VII
DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y
HOSPITALES
Artículo 65.
Los establecimientos dedicados a consultas, clínicas y aplicación de tratamientos sanitarios
pequeños animales con carácter ambulatorio, se clasificarán en Consultorio Veterinario, Clínica
Veterinaria y Hospital Veterinario.
1. Consultorio Veterinario: es el conjunto de dependencias que comprenden, como mínimo, una
sala de recepción y una sala consulta y pequeñas intervenciones de cura y cirugía.
2. Clínica Veterinaria: Es el conjunto de locales que constan como mínimo de una sala de
espera, una sala de consulta, una sala reservada para intervenciones quirúrgicas, instalación
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8123