Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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radiológica, laboratorio y posibilidades de reanimación.
3. Hospital Veterinario: además de las condiciones requeridas para la Clínica Veterinaria,
constará con una sala de hospitalización con vigilancia sanitaria asegurada las 24 horas del día
y la atención continuada a los animales Hospitalizados.
Artículo 66.
Todos los establecimientos, requerirán Licencia Municipal, pudiéndose ubicar exclusivamente
en edificios aislados o bajos de edificios, excepto los Hospitales Veterinarios. Asimismo, no
podrán situarse en guarderías ni residencias de animales, salvo que sean propiedad del titular
de dichas consultas y estuvieran convenientemente aisladas del resto de las dependencias, sin
posibilidad de acceso directo de uno a otro establecimiento.
Los Hospitales Veterinarios sólo podrán ser autorizados cuando su emplazamiento se
encuentre separado de toda vivienda, en edificio dedicado al efecto y cerrado, disponiendo de
espacio libre, con un mínimo de 20 metros cuadrados por plaza hospitalaria.
Artículo 67.
Los equipamientos e instalaciones cumplirán las normas sectoriales que las regulan y además:
- Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables.
- Los paramentos verticales del quirófano, laboratorio, sala de curas, zonas de
hospitalización y aseos serán de color claro, liso no absorbente y de fácil limpieza y
desinfección, no estando permitido como revestimiento la pintura plástica, siendo el
resto y los techos de materiales que permitan su conservación, limpieza y desinfección.
- Dispondrán de agua potable, fría y caliente.
- La eliminación de residuos orgánicos, material de cura y desechos patológicos, se
efectuará en recipientes cerrados y estancos. En ningún caso estos residuos podrán ser
considerados asimilables a residuos, ni arrojados a contenedores de uso público.
- Adopción de medidas correctoras para impedir la contaminación sonora ambiental, así
como la contaminación producida por rayos X o cualesquiera otros procedentes de
aparatos de electro-medicina. Las instalaciones de radiodiagnóstico estarán
debidamente registradas según lo dispuesto en la legislación vigente.
- Disposición de salas de espera de la amplitud suficiente para impedir la permanencia
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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