Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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e) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en caso de
enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
Artículo 56.
No se permitirá la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello.
Artículo 57.
Los mamíferos no podrán ser comercializados antes de haber finalizado el periodo de lactancia
natural para la especie.
Artículo 58.
Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado
veterinario acreditativo.
Artículo 59.
Existirá un servicio veterinario dependiente del establecimiento que supervise el estado
sanitario de los animales desde su adquisición hasta su venta. La existencia de este servicio no
eximirá al vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en
el momento de la venta.
Artículo 60.
Se establecerá un plazo mínimo de garantía de 14 días por si hubieran enfermedades en
incubación no detectadas en el momento de la venta. Dicho plazo será aumentado a tres
meses si se trata de alteraciones morfofuncionales de naturaleza congénita.
Artículo 61.
El/la vendedor/a dará al/la comprador/a, en el momento de la entrega del animal, un
documento suscrito por él/lla mismo/a, en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad los
siguientes extremos:
- Especie, raza, variedad, edad, sexo, y signos particulares más aparentes.
- Documentación acreditativa, librada por veterinario/a colegiado/a de que el animal se
encuentra desparasitado y libre de toda enfermedad indicando igualmente, en su caso,
que el animal se entrega vacunado contra enfermedades.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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