Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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en los elementos de contención indicados por los servicios municipales.
c) Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitado para los
perros si los hubiera o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.
Artículo 52.
El Ayuntamiento señalará los lugares habilitados, si los hubiera, procediendo a colocar las
señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento del presente precepto.
Artículo 53.
En todos los casos contemplados en los artículos anteriores, los/as infractores/as serán
sancionados/as, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados y
puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes, siempre y cuando no
llevarán collar y chapa identificadora.
Artículo 54
La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías
exigirá la previa solicitud de licencia municipal.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES COMPAÑÍA Y DE LOS CENTROS
PARA SU FOMENTO Y CUIDADO
Artículo 55.
Los establecimientos dedicados a la cría y venta de animales de compañía deberán cumplir sin
perjuicio de las demás disposiciones que sean aplicables, las siguientes normas:
a) Estar dados de alta como Núcleo Zoológicos por la Consejería competente.
b) Estar en posesión de la Licencia Municipal de Apertura.
c) En lugar visible de la entrada principal se colocará una placa o cartel en el que se
indicará el nombre del establecimiento y su denominación, así como el número de
inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma.
d) Deberán tener condiciones higiénico- sanitarias a las adecuadas necesidades
fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8121
c) Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitado para los
perros si los hubiera o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.
Artículo 52.
El Ayuntamiento señalará los lugares habilitados, si los hubiera, procediendo a colocar las
señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento del presente precepto.
Artículo 53.
En todos los casos contemplados en los artículos anteriores, los/as infractores/as serán
sancionados/as, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados y
puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes, siempre y cuando no
llevarán collar y chapa identificadora.
Artículo 54
La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías
exigirá la previa solicitud de licencia municipal.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES COMPAÑÍA Y DE LOS CENTROS
PARA SU FOMENTO Y CUIDADO
Artículo 55.
Los establecimientos dedicados a la cría y venta de animales de compañía deberán cumplir sin
perjuicio de las demás disposiciones que sean aplicables, las siguientes normas:
a) Estar dados de alta como Núcleo Zoológicos por la Consejería competente.
b) Estar en posesión de la Licencia Municipal de Apertura.
c) En lugar visible de la entrada principal se colocará una placa o cartel en el que se
indicará el nombre del establecimiento y su denominación, así como el número de
inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma.
d) Deberán tener condiciones higiénico- sanitarias a las adecuadas necesidades
fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8121