Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Retener al animal para entregarlo en las instituciones municipales correspondientes,
cuando éste no llevará collar y chapa identificadora y no vaya acompañado de su
dueño/a.
Artículo 47.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de
animales por la vía pública, están obligados/as a impedir que aquellos hagan sus deposiciones
en cualquiera de las partes de la vía pública.
Se prohíbe lavar animales en la vía pública, fuentes, lagos o similares, así como darles de
beber agua en contacto directo con los grifos de las fuentes públicas.
Artículo 48.
Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen
sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los
restantes elementos de la vía pública.
De no existir instalaciones específicas apropiadas para las deposiciones de los animales en las
proximidades se autoriza que efectúen éstas en los imbornales de la red de alcantarillado si
éste es lo suficientemente amplio para absorber la deyección.
Artículo 49.
En caso de inevitable deposición de una animal en la vía pública, el conductor del animal hará
que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos
de enrejados.
Artículo 50.
En todos los casos el/la conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar los
excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
Artículo 51.
El/la conductor/a del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49:
a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de
recogida de basuras domiciliarias.
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas,
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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cuando éste no llevará collar y chapa identificadora y no vaya acompañado de su
dueño/a.
Artículo 47.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de
animales por la vía pública, están obligados/as a impedir que aquellos hagan sus deposiciones
en cualquiera de las partes de la vía pública.
Se prohíbe lavar animales en la vía pública, fuentes, lagos o similares, así como darles de
beber agua en contacto directo con los grifos de las fuentes públicas.
Artículo 48.
Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen
sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los
restantes elementos de la vía pública.
De no existir instalaciones específicas apropiadas para las deposiciones de los animales en las
proximidades se autoriza que efectúen éstas en los imbornales de la red de alcantarillado si
éste es lo suficientemente amplio para absorber la deyección.
Artículo 49.
En caso de inevitable deposición de una animal en la vía pública, el conductor del animal hará
que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos
de enrejados.
Artículo 50.
En todos los casos el/la conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar los
excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
Artículo 51.
El/la conductor/a del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49:
a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de
recogida de basuras domiciliarias.
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas,
CVE:
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Verificable
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