Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b.
c.
elevadores, se hará siempre no coincidiendo con su utilización por otras personas, si
éstas así lo exigieran.
El transporte de animales deberá de efectuarse en habitáculos al efecto, quedando
prohibido que puedan sacar parte de su cuerpo del vehículo, así como realizar estos
transportes en ciclomotores, motocicletas o bicicletas.
Se prohíbe dejar animales domésticos en vehículos estacionados y en ningún caso
será su lugar de albergue de forma permanente.
Artículo 43.
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas
públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros guías u otros adiestrados para salvamento.
Queda expresamente prohibido que los perros y demás animales accedan a las zonas de juego
infantil de las plazas y parques del municipio. Salvo perros de asistencia.
Artículo 44.
Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y
cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de
su pertenencia.
Queda prohibido alimentar perros y gatos en la vía pública, salvo personas autorizadas.
Artículo 45.
En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese el animal
en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el conductor fuere menor de
edad o sometido a tutela, será responsable la persona que ejerza la patria potestad o el tutor
del mismo.
Artículo 46.
Ante una acción que causare suciedad en la vía publica producida por un animal, los agentes
municipales están facultados en todo momento para:
a) Exigir del propietario/a o tenedor/a del animal la reparación inmediata de la afección
causada.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8119
c.
elevadores, se hará siempre no coincidiendo con su utilización por otras personas, si
éstas así lo exigieran.
El transporte de animales deberá de efectuarse en habitáculos al efecto, quedando
prohibido que puedan sacar parte de su cuerpo del vehículo, así como realizar estos
transportes en ciclomotores, motocicletas o bicicletas.
Se prohíbe dejar animales domésticos en vehículos estacionados y en ningún caso
será su lugar de albergue de forma permanente.
Artículo 43.
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas
públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros guías u otros adiestrados para salvamento.
Queda expresamente prohibido que los perros y demás animales accedan a las zonas de juego
infantil de las plazas y parques del municipio. Salvo perros de asistencia.
Artículo 44.
Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y
cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de
su pertenencia.
Queda prohibido alimentar perros y gatos en la vía pública, salvo personas autorizadas.
Artículo 45.
En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese el animal
en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el conductor fuere menor de
edad o sometido a tutela, será responsable la persona que ejerza la patria potestad o el tutor
del mismo.
Artículo 46.
Ante una acción que causare suciedad en la vía publica producida por un animal, los agentes
municipales están facultados en todo momento para:
a) Exigir del propietario/a o tenedor/a del animal la reparación inmediata de la afección
causada.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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