Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
radiquen en Trujillo la recogida, mantenimiento y adopción o sacrificio de animales
abandonados; para realizar este servicio, se le facilitarán los medios necesarios para llevarlo a
efecto.
Artículo 39.
1. Los perros lazarillos podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos y
asimismo acceder a los restaurantes, cafeterías, y otros establecimientos o locales abiertos al
público siempre que vayan acompañados por su amo y posean las condiciones higiénico-
sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas. Deberán ir sujetos, provistos de correa y
bozal si fuera necesario (PPP) o en el interior de trasportín, según tamaño y raza.
2. La entrada o estancia de animales domésticos en toda clase de locales destinados a la
fabricación, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos queda expresamente
prohibida.
3. Queda permitida la entrada o estancia de animales domésticos en hoteles, hostales, casas
rurales, restaurantes, bares, cafeterías y edificios públicos que así lo deseen. Dejando
constancia en inscripción en un listado municipal de espacios Pet Friendly. Los propietarios de
estos locales deberán colocar en la entrada de los establecimientos y en lugar visible la señal
indicativa que indique la autorización o prohibición.
Artículo 40.
Los/as conductores/as de taxis podrán aceptar animales de compañía de manera discrecional,
con el derecho a percibir el correspondiente suplemento debidamente autorizado. Lo dispuesto
en este artículo no será de aplicación en los casos de perros de asistencia.
Los/as propietarios/as o cuidadores/as de animales de compañía deberán avisar previamente
al solicitar el taxi de que van acompañados por un animal de compañía.
Artículo 41.
Los agentes de la autoridad podrán recabar cuantos antecedentes y datos de los animales
crean necesarios para la emisión de sus informes.
Artículo 42.
La subida o bajada de animales de compañía (perros y gatos, etc.) en aparatos
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8118
radiquen en Trujillo la recogida, mantenimiento y adopción o sacrificio de animales
abandonados; para realizar este servicio, se le facilitarán los medios necesarios para llevarlo a
efecto.
Artículo 39.
1. Los perros lazarillos podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos y
asimismo acceder a los restaurantes, cafeterías, y otros establecimientos o locales abiertos al
público siempre que vayan acompañados por su amo y posean las condiciones higiénico-
sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas. Deberán ir sujetos, provistos de correa y
bozal si fuera necesario (PPP) o en el interior de trasportín, según tamaño y raza.
2. La entrada o estancia de animales domésticos en toda clase de locales destinados a la
fabricación, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos queda expresamente
prohibida.
3. Queda permitida la entrada o estancia de animales domésticos en hoteles, hostales, casas
rurales, restaurantes, bares, cafeterías y edificios públicos que así lo deseen. Dejando
constancia en inscripción en un listado municipal de espacios Pet Friendly. Los propietarios de
estos locales deberán colocar en la entrada de los establecimientos y en lugar visible la señal
indicativa que indique la autorización o prohibición.
Artículo 40.
Los/as conductores/as de taxis podrán aceptar animales de compañía de manera discrecional,
con el derecho a percibir el correspondiente suplemento debidamente autorizado. Lo dispuesto
en este artículo no será de aplicación en los casos de perros de asistencia.
Los/as propietarios/as o cuidadores/as de animales de compañía deberán avisar previamente
al solicitar el taxi de que van acompañados por un animal de compañía.
Artículo 41.
Los agentes de la autoridad podrán recabar cuantos antecedentes y datos de los animales
crean necesarios para la emisión de sus informes.
Artículo 42.
La subida o bajada de animales de compañía (perros y gatos, etc.) en aparatos
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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