Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto si así fuera
necesario debido a que dicho animal haya protagonizado incidentes de agresividad a otros
animales o a personas, o posea cualquier otra característica que lo hagan difícilmente
controlable.
Artículo 33.
Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen o
del propietario ni vaya acompañado por persona alguna. En este caso, el Ayuntamiento o el
Organismo administrativo correspondiente deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta
que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Artículo 34.
El plazo de retención del animal sin identificar será como mínimo de 20 días, contados desde la
fecha de su recogida, transcurridos los cuales sin que el animal haya sido identificado, podrá
ser destinado a su adopción.
Artículo 35.
Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento,
un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que hayan originado
su mantenimiento y vacunación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo
hubiera recuperado, el animal se entenderá abandonado.
Artículo 36
Siendo competencia municipal la recogida de animales abandonados, los Ayuntamientos
dispondrán para tal fin de personal e instalaciones adecuadas o concertarán la realización de
dicho servicio con otros Organismos o con particulares.
Artículo 37.
En el sacrificio de los animales abandonados se utilizarán exclusivamente métodos que
impliquen, el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de conciencia inmediata.
Artículo 38.
Podrá autorizarse a las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas que
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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necesario debido a que dicho animal haya protagonizado incidentes de agresividad a otros
animales o a personas, o posea cualquier otra característica que lo hagan difícilmente
controlable.
Artículo 33.
Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen o
del propietario ni vaya acompañado por persona alguna. En este caso, el Ayuntamiento o el
Organismo administrativo correspondiente deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta
que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Artículo 34.
El plazo de retención del animal sin identificar será como mínimo de 20 días, contados desde la
fecha de su recogida, transcurridos los cuales sin que el animal haya sido identificado, podrá
ser destinado a su adopción.
Artículo 35.
Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento,
un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que hayan originado
su mantenimiento y vacunación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo
hubiera recuperado, el animal se entenderá abandonado.
Artículo 36
Siendo competencia municipal la recogida de animales abandonados, los Ayuntamientos
dispondrán para tal fin de personal e instalaciones adecuadas o concertarán la realización de
dicho servicio con otros Organismos o con particulares.
Artículo 37.
En el sacrificio de los animales abandonados se utilizarán exclusivamente métodos que
impliquen, el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de conciencia inmediata.
Artículo 38.
Podrá autorizarse a las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas que
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
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