Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Concejalía competente en materia
de salud pública cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a las
personas. Cualquier veterinario/a establecido en el municipio está obligado/a a comunicar a las
autoridades competentes, cualquier enfermedad transmisible que detecte, para que
independientemente de las medidas zoosanitarias individuales, se pongan en marcha las
correspondientes medidas de salud pública.
Artículo 29.
El sacrificio obligatorio por razones de sanidad animal o salud pública se efectuará, en
cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre en centros autorizados para tales fines y
llevados a cabo por un veterinario.
Artículo 30.
Cuando un animal doméstico fallezca se realizará la eliminación higiénica del cadáver por
incineración en establecimiento autorizado o bien solicitando la retirada del mismo por el
Servicio Municipal competente.
CAPÍTULO V
PRESENCIA DE ANIMALES EN VÍAS PÚBLICAS Y LUGARES DE CONVIVENCIA HUMANA
Artículo 31.
En las vías públicas concurridas, los perros irán siempre acompañados de una persona y
sujetos por correa o cadena y collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya
peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características y los
considerados de raza peligrosa. Los animales nombrados en el párrafo anterior, caso de estar
realizando actividad física con la persona acompañante podrán prescindir del bozal, nunca de
la correa o cadena, y en ningún caso podrán prescindir del bozal ni correa o cadena, los
considerados de raza peligrosa.
Artículo 32.
Los perros podrán estar sueltos bajo vigilancia de su cuidador en las zonas y lugares
señalizados o delimitados por el Ayuntamiento para el esparcimiento de los perros y que
podrán ser modificados por el Ayuntamiento. Los usuarios de estos espacios de esparcimiento
canino serán los responsables de la custodia de sus mascotas, y especialmente de la recogida
de las heces.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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de salud pública cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a las
personas. Cualquier veterinario/a establecido en el municipio está obligado/a a comunicar a las
autoridades competentes, cualquier enfermedad transmisible que detecte, para que
independientemente de las medidas zoosanitarias individuales, se pongan en marcha las
correspondientes medidas de salud pública.
Artículo 29.
El sacrificio obligatorio por razones de sanidad animal o salud pública se efectuará, en
cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre en centros autorizados para tales fines y
llevados a cabo por un veterinario.
Artículo 30.
Cuando un animal doméstico fallezca se realizará la eliminación higiénica del cadáver por
incineración en establecimiento autorizado o bien solicitando la retirada del mismo por el
Servicio Municipal competente.
CAPÍTULO V
PRESENCIA DE ANIMALES EN VÍAS PÚBLICAS Y LUGARES DE CONVIVENCIA HUMANA
Artículo 31.
En las vías públicas concurridas, los perros irán siempre acompañados de una persona y
sujetos por correa o cadena y collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya
peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características y los
considerados de raza peligrosa. Los animales nombrados en el párrafo anterior, caso de estar
realizando actividad física con la persona acompañante podrán prescindir del bozal, nunca de
la correa o cadena, y en ningún caso podrán prescindir del bozal ni correa o cadena, los
considerados de raza peligrosa.
Artículo 32.
Los perros podrán estar sueltos bajo vigilancia de su cuidador en las zonas y lugares
señalizados o delimitados por el Ayuntamiento para el esparcimiento de los perros y que
podrán ser modificados por el Ayuntamiento. Los usuarios de estos espacios de esparcimiento
canino serán los responsables de la custodia de sus mascotas, y especialmente de la recogida
de las heces.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
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Jueves, 22 de abril de 2021
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