Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.
a.
b.
c.
d.
e.
comunicarlo a la autoridad sanitaria competente.
La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona
agredida o a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
Comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a los hechos, a las
dependencias de la Policía Local y ponerse a disposición de las autoridades
municipales.
Someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria durante un
periodo de 14 días naturales, de acuerdo con el protocolo que establezca el
Ayuntamiento o la Consejería de Salud, y una vez finalizado el periodo de
observación, vacunarlo contra la rabia. Presentar a la Policía Local, o donde
ésta determine, la documentación sanitaria del animal y el certificado de la
observación veterinaria, a los 14 días de iniciado el periodo de observación.
No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure le observación
ni causar la muerte del mismo.
Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier
incidencia que se produzca durante este período.
En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial
que realiza la observación para la realización de la toma de muestras
correspondientes.
En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria del animal.
Artículo 27.
A petición del/la propietario/a y bajo el control veterinario correspondiente, la observación
antirrábica de los perros agresores podrá hacerse en el domicilio del propietario, siempre y
cuando el perro estuviera vacunado contra la rabia e incluido en el censo canino municipal.
Artículo 28.
La autoridad competente podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que se les
hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria, ya
sea para someterlos a un tratamiento curativo o para eutanasiarlos si fuera necesario.
Las autoridades competentes en la materia podrán establecer otras obligaciones sanitarias
según estimen conveniente. En los casos de declaración de epizootias los dueños de los
animales cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las autoridades
competentes, así como las prescripciones reglamentarias que acuerde la alcaldía. En todo
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8115