Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
3.
4.
- El número identificativo.
- Fecha de nacimiento o edad.
- El tipo de vacuna suministrada y fecha de vacunación y el nombre y dirección de su
propietario.
- El nombre y dirección del centro veterinario autorizado expendedor.
Artículo 24.
Los/as veterinarios/as dependientes de las Administraciones Públicas, así como las clínicas y
consultorios veterinarios autorizados llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales
objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio donde constará su número de
identificación. Dicho archivo estará a disposición de la autoridad competente cuando así lo
solicite.
Artículo 25.
Las clínicas veterinarias autorizadas por este Ayuntamiento para realizar la vacunación
antirrábica, están obligadas a dar cuenta a los Servicios Veterinarios Oficiales correspondientes
de los datos de identificación de los perros vacunados y de los nombres y domicilios de sus
propietarios respectivos.
Artículo 26.
Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra
enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma
inmediata a las autoridades sanitarias competentes.
Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia)
deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias a fin de que el
animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo
aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la
documentación necesaria que justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro
sanitario que le atendió.
Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios
correspondientes para proceder a su captura mediante métodos que no provoquen
sufrimiento.
Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8114
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- El número identificativo.
- Fecha de nacimiento o edad.
- El tipo de vacuna suministrada y fecha de vacunación y el nombre y dirección de su
propietario.
- El nombre y dirección del centro veterinario autorizado expendedor.
Artículo 24.
Los/as veterinarios/as dependientes de las Administraciones Públicas, así como las clínicas y
consultorios veterinarios autorizados llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales
objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio donde constará su número de
identificación. Dicho archivo estará a disposición de la autoridad competente cuando así lo
solicite.
Artículo 25.
Las clínicas veterinarias autorizadas por este Ayuntamiento para realizar la vacunación
antirrábica, están obligadas a dar cuenta a los Servicios Veterinarios Oficiales correspondientes
de los datos de identificación de los perros vacunados y de los nombres y domicilios de sus
propietarios respectivos.
Artículo 26.
Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra
enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma
inmediata a las autoridades sanitarias competentes.
Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia)
deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias a fin de que el
animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo
aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la
documentación necesaria que justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro
sanitario que le atendió.
Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios
correspondientes para proceder a su captura mediante métodos que no provoquen
sufrimiento.
Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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