Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales de la Comunidad
de Extremadura.
Artículo 19.
También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de 5 días,
cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados (cambio de
domicilio o de titularidad, baja por muerte, cesión, venta, etcétera).
Artículo 20.
Igual procedimiento de inscripción censal habrá de seguirse con aquellas especies de animales
de compañía, que se crea necesario siempre que estén reglamentariamente identificados y
registrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21.
El Ayuntamiento podrá solicitar colaboración a los/as veterinarios/as con ejercicio profesional
en su demarcación en lo referente a incidencias que puedan repercutir en el censo canino.
CAPITULO IV
VIGILANCIA SANITARIA
Artículo 22.
Todo/a propietario/a de un animal de convivencia humana deberá someter a éste a las
vacunaciones o tratamientos sanitarios obligatorios que ordenen los organismos de la
Administración competente por razones de sanidad o salud pública, pudiéndose ordenar la
ejecución de determinadas campañas sanitarias obligatorias para los animales de compañía,
de la forma y en el momento que se determine.
Las personas propietarias de animales deberán garantizar las debidas condiciones sanitarias y
proporcionarles los controles veterinarios necesarios.
Artículo 23.
Todos los animales de convivencia humana para los que reglamentariamente se establezca,
deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro veterinario autorizado en el que
haya sido vacunado el animal y en la que conste:
- El nombre del animal.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8113
de Extremadura.
Artículo 19.
También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de 5 días,
cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados (cambio de
domicilio o de titularidad, baja por muerte, cesión, venta, etcétera).
Artículo 20.
Igual procedimiento de inscripción censal habrá de seguirse con aquellas especies de animales
de compañía, que se crea necesario siempre que estén reglamentariamente identificados y
registrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21.
El Ayuntamiento podrá solicitar colaboración a los/as veterinarios/as con ejercicio profesional
en su demarcación en lo referente a incidencias que puedan repercutir en el censo canino.
CAPITULO IV
VIGILANCIA SANITARIA
Artículo 22.
Todo/a propietario/a de un animal de convivencia humana deberá someter a éste a las
vacunaciones o tratamientos sanitarios obligatorios que ordenen los organismos de la
Administración competente por razones de sanidad o salud pública, pudiéndose ordenar la
ejecución de determinadas campañas sanitarias obligatorias para los animales de compañía,
de la forma y en el momento que se determine.
Las personas propietarias de animales deberán garantizar las debidas condiciones sanitarias y
proporcionarles los controles veterinarios necesarios.
Artículo 23.
Todos los animales de convivencia humana para los que reglamentariamente se establezca,
deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro veterinario autorizado en el que
haya sido vacunado el animal y en la que conste:
- El nombre del animal.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8113