Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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CENSO E IDENTIFICACIÓN
Artículo 16.
Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros están obligados/as a censarlos en el censo
municipal de animales domésticos y de compañía del Ayuntamiento de Trujillo y a proveerse de
la tarjeta sanitaria canina al cumplir los animales 3 meses desde su nacimiento o en su caso,
un mes después de su adquisición, según las normas dictadas por la Junta de Extremadura.
Para la realización del censo municipal será necesario:
Que el animal esté dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de
Compañía de Extremadura (RIACE) con los datos actualizados.
Documentación justificativa de la identificación electrónica del animal mediante
microchip homologado.
Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
Presentación en el Registro Municipal, debidamente cumplimentado, del impreso
suministrado por el Ayuntamiento, que deberá estar firmado por el propietario/a legal
del animal, adjuntando la documentación requerida.
La persona titular del animal deberá siempre tener la mayoría de edad legal cumplida.
Para el resto de especies contempladas en esta Ordenanza, tendrá carácter voluntario,
cumpliendo lo establecido anteriormente, la inscripción e identificación en el censo municipal de
animales domésticos y de compañía del Ayuntamiento de Trujillo según el artículo 5 del
DECRETO 245/2009 de 27 de noviembre.
La inscripción en el censo será gratuita.
Artículo 17.
Todos los perros, deberán ser identificados por un veterinario colegiado autorizado que cumpla
los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante
identificación electrónica con microchip homologado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de
determinados animales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos mismos datos deberán figurar, igualmente, en la ficha clínica correspondiente.
Artículo 18.
Este censo estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad con el
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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