Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-1791)
BOP-2021-1791 Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
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día de servicio prestado, además de las retribuciones propias de su situación, una trigésima
parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente
desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Artículo 7.- Resolución, plazos y efectos.
La competencia para resolver el pase a la segunda actividad corresponderá al Alcalde-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas, previo expediente instruido al efecto,
iniciado de oficio a instancia del/la interesado/a.
El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento, será de seis meses, contados desde la presentación de la correspondiente
solicitud por el/la interesado/a, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio
del expediente cuando sea de oficio.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En aquellos supuestos en los que varios/as funcionarios/as del Excmo. Ayuntamiento de
Miajadas soliciten, en el mismo año natural, el pase a la segunda actividad, se establecerá
como límite máximo para pasar a la situación de segunda actividad el 25% del personal activo
operativo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local. Esta limitación no podrá superar los 18
meses y estará necesariamente justificada de una forma objetiva en la necesidad de
mantenimiento activo operativo del Cuerpo.
Los/las miembros del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad no podrán
participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores, ni promocionar a
vacantes por movilidad dentro del Cuerpo.
Artículo 8.- Destinos de segunda actividad.
1.- La segunda actividad se desarrollará en el Cuerpo de la Policía Local de Miajadas,
atendiendo a los puestos señalados en el artículo 11, de acuerdo con su categoría. En todo
caso, estos destinos se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo
que tenga el/la funcionario/a policial en el momento de su pase a la segunda actividad,
debiendo ser de similares características al que ocupaba con carácter definitivo. A estos
efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza
en su forma de provisión y retribuciones con respecto del que se venía desempeñando con
carácter definitivo.
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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