Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-1791)
BOP-2021-1791 Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
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de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3.- El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del/la
funcionario/a interesado/a, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que
motivaron el pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del
apartado anterior.
Artículo 5.- Por estado de gestación y/o lactancia materna.
1.- Las funcionarias del Cuerpo de Policía Local de Miajadas, durante el embarazo o durante el
periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones no
operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad.
Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local, o en
su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del
Ayuntamiento.
2.- Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y
destino que tuviere asignado.
Artículo 6.- Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1.- El personal funcionario de la Policía Local de Miajadas, en la situación de segunda
actividad, percibirán la totalidad de las retribuciones (básicas y complementarias) que viniera
devengando antes de su declaración de segunda actividad.
2.- Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de
servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda
actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo
momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
3.- El personal funcionario de la Policía Local de Miajadas que haya pasado a la situación de
segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de
servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que
vinieran devengando antes de su declaración de segunda actividad.
4.- El personal funcionario de la Policía Local de Miajadas que, en situación de segunda
actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u
orden público, o por causa de catástrofes, conforme a lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley
7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, percibirán, por
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BOP-2021-1791
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Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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