Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-1791)
BOP-2021-1791 Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
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a.
b.
Artículo 2.- Motivos.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) Por petición propia.
Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial
en situación de servicio activo operativo.
Por estado de gestación y/o lactancia materna.
Artículo 3.- Pase a segunda actividad por petición propia.
1.- Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/las Policías Locales de Miajadas
que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir la de edad de
55 años, llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario/a de Policía Local.
2.- De no mediar solicitud del/la funcionario/a interesado/a dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación
de servicios, se entenderá la aceptación de dicho/a funcionario/a a continuar en situación de
servicio activo operativo.
3.- Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que se hace mención en el
apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda
actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.
Artículo 4.-Pase a la segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1.- Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/las funcionarios/as que presenten
insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la
Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución
apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno
procedimiento, de oficio o a solicitud del/la interesado/a, y siempre que la intensidad de la
referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de
acuerdo con la legislación básica sobre la función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2.- A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos especialistas,
uno/a designado/a por el ayuntamiento, otro/a por la persona interesada y el tercero por la
Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal
deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase
del/la funcionario/a afectado/a a la situación de segunda actividad, con indicación de motivos
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8087
b.
Artículo 2.- Motivos.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) Por petición propia.
Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial
en situación de servicio activo operativo.
Por estado de gestación y/o lactancia materna.
Artículo 3.- Pase a segunda actividad por petición propia.
1.- Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/las Policías Locales de Miajadas
que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir la de edad de
55 años, llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario/a de Policía Local.
2.- De no mediar solicitud del/la funcionario/a interesado/a dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación
de servicios, se entenderá la aceptación de dicho/a funcionario/a a continuar en situación de
servicio activo operativo.
3.- Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que se hace mención en el
apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda
actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.
Artículo 4.-Pase a la segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1.- Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/las funcionarios/as que presenten
insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la
Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución
apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno
procedimiento, de oficio o a solicitud del/la interesado/a, y siempre que la intensidad de la
referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de
acuerdo con la legislación básica sobre la función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2.- A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos especialistas,
uno/a designado/a por el ayuntamiento, otro/a por la persona interesada y el tercero por la
Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal
deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase
del/la funcionario/a afectado/a a la situación de segunda actividad, con indicación de motivos
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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