Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-1791)
BOP-2021-1791 Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
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descrito.
Artículo 1.- Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es regular la situación administrativa especial de segunda
actividad, del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Miajadas.
La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio
activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa
y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra
situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas
causas que lo motivaron hayan cesado.
En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de
producirse el pase a dicha situación.
Con el fin de que se pueda desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes
al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así facilitar la
integración de/la funcionario/a, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se
consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá
participar.
En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad
ciudadana o el orden público, por causa de catástrofe, la alcaldía podrá requerir a los/las
funcionarios/as en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación
psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional,
desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.
La segunda actividad de los/las funcionarios/as pertenecientes a la Policía Local del
Ayuntamiento de Miajadas se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y lo acordado en
el presente Reglamento, así como en cualquier otra legislación aplicable.
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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